COMUNICADO

  • La Facultad de Derecho de la UADY desmiente unas acusaciones

La Facultad de Derecho de la Universidad Autónoma de Yucatán informa que, por tratarse de un asunto laboral interno y para proteger los derechos de las personas involucradas en los hechos, se había abstenido de hacer algún pronunciamiento a la opinión pública relativo a la queja de presunta violencia de género, hostigamiento y acoso que una docente de esta casa de estudios presentó ante las autoridades universitarias.

En virtud de que la propia protagonista ha divulgado en medios de comunicación y en redes sociales información parcial en torno a su queja y propició incluso una manifestación de alumnas y alumnos de esta Facultad, exponemos aquí los hechos, así como los procedimientos realizados al respecto, que desmienten las falsedades vertidas en torno a este caso.

1.- El asunto inició a fines de agosto de este año, cuando personal de la Prefectura de esta Facultad acudió a uno de los salones de clase donde los estudiantes estaban inquietos ante la ausencia de su maestro, no obstante de que en la libreta de entradas y salidas aparecía que el docente registró su ingreso. Dada la recurrencia de esta situación, el personal lo comunicó a la Dirección de esta Facultad.

Enterado del caso, el director Carlos Macedonio Hernández giró instrucciones al secretario administrativo, licenciado Jorge Rivero Aguilar, para que se ocupara del caso y realizara las investigaciones pertinentes. El funcionario revisó la libreta de registro y los videos de control de la Prefectura y detectó que en diversas ocasiones aparecía el registro de ingreso de dos maestros ausentes.

Asimismo, en las cámaras de seguridad se observó que la Licenciada Glendy Aguilar Mena era quien llegaba y registraba la asistencia de aquellos, quienes aparentemente registraban su asistencia de manera inmediata a la llegada de ella. Esta situación motivó que la Facultad iniciara un procedimiento para confirmar la presunta irregularidad.

2.- Una vez confirmada la irregularidad con las pruebas documentales que hasta ese momento se tenían, entre las que se encontraban las videograbaciones y los controles de asistencias, la Dirección de la Facultad le pidió al secretario administrativo que hablara con la Licenciada Glendy informándole de esa investigación previa y la exhortara a que si había cometido esas irregularidades se abstuviera de continuar con dichas acciones. Y que, de hacer caso omiso, podría ser acreedora a una sanción administrativa, tal como establece el contrato colectivo de trabajo para este tipo de conductas. Esto ocurrió el 6 de septiembre pasado.

3.- Al día siguiente, 7 de septiembre, ante la Oficina del Abogado General (OAG) de la Universidad la Licenciada Glendy presentó una queja en contra del secretario administrativo por presunta agresión verbal, acoso laboral, intimidación, amenaza y difamación, alegando que el funcionario le causó daño a su estima, salud mental, integridad y estabilidad laboral, toda vez que, según dijo, la acusó sin pruebas y la amenazó con no renovarle su contrato laboral.

4.- Ante dicha queja, la Oficina del Abogado General (OAG) de la Universidad dio instrucciones a la Abogada María Monsreal Gómez, responsable de Conflictos Laborales de esa instancia, para atender y desahogar la queja conforme al contrato colectivo aplicable, que se sigue para estos casos.

5.- Con fecha 9 de septiembre de 2022, se recibió en la OAG un oficio emitido por la Comisión Ejecutiva para la Prevención, Atención y Sanción de Violencia de Género, Discriminación, Hostigamiento, Acoso y Abuso Sexual, dirigido al Abogado General, con el anexo del acuse de queja presentada en Ventanilla de Protocolo de fecha 9/06/2022 1:52pm, en el cual se remite un asunto presentado por la Lic. Glendy Guadalupe de Jesús Aguilar Mena, en virtud de tratarse de situaciones de índole laboral.

Sin embargo, como ya se indicó en el párrafo anterior, la OAG ya había girado instrucciones para atender dicha queja. En este punto se tiene conocimiento que la Comisión Ejecutiva para la Prevención, Atención y Sanción de Violencia de Género, Discriminación, Hostigamiento, Acoso y Abuso Sexual, notificó a la Licenciada Glendy que por las características reportadas en su queja estos eran de índole laboral y que dicha Comisión derivaría la atención de su queja a la OAG para que proceda como corresponda.

6.- Como las circunstancias lo requerían, se llevaron al cabo dos procedimientos: ambos de tipo administrativo-laboral, uno con motivo de la queja interpuesta por la maestra Glendy y el otro por la conducta de los académicos en torno a sus obligaciones laborales impulsado por el Director de la Facultad, Dr. Carlos Macedonio, cada uno con el procedimiento acorde al contrato colectivo aplicable. En ambos casos se realizaron diligencias y se le requirió su presencia a la docente para que presentara sus alegatos y pruebas.

En el procedimiento seguido con motivo de su queja, llamó la atención que no se presentó físicamente a las diligencias, sin embargo, en todo momento se le informó de lo ocurrido durante la investigación y presentó diversos escritos en torno a los acuerdos que se le notificaron.

La Licenciada Glendy alegó que no asistía por temor a enfrentarse al secretario administrativo, pero se le notificó que el licenciado Rivero Aguilar no estaría presente para que ella pudiera exponer libremente lo que considerara. Se le informó también que estaría presente un observador de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Yucatán (Codhey), pero aun así declinó asistir. Es importante señalar que en dicha diligencia el abogado Jorge Alín Pérez Patrón, auxiliar de la CODHEY, hizo constar los nombres de las personas presentes en la diligencia de investigación administrativa para la cual fue citada la maestra Glendy, quien no asistió, a pesar de que no acudió el secretario administrativo.

7.- Como parte de las investigaciones administrativas, se solicitó un estudio grafoscópico para determinar si los registros de entradas y salidas, que llevan la firma de los docentes, correspondían a los maestros involucrados en los hechos. El experto en grafoscopía con patente que le autoriza para ejercer profesionalmente con número de control 014/2020 de la lista de personas que pueden fungir como peritos ante los Órganos del Poder Judicial de la Federación, así como número 566/2016 de la lista de peritos del Consejo de la Judicatura del Estado de Yucatán, dictaminó que la suplantación en los registros de entradas y salidas del personal docente involucrado asentados en la libreta de registros de asistencia había sido cometida por la Licenciada Glendy. El perito determinó específicamente que ella incurrió en esa situación los días 25 y 26 de agosto y 2 y 6 de septiembre de este año.

Con este estudio se confirmó científicamente que la aludida incurrió en una falta de probidad y honradez al cometer esa irregularidad.

8.- De acuerdo con el resultado de las investigaciones, apoyados en las cámaras de seguridad y la grafoscopía, se le aplicó a la Licenciada Glendy una sanción consistente en la suspensión de tres días hábiles de trabajo sin goce de sueldo, lo que ocurrió el 10, 11 y 13 de octubre de este año. Para este tipo de faltas administrativas, la normativa laboral prevé incluso la rescisión del contrato, pero solo se le aplicó la suspensión de tres días.

9.- La docente firmó de recibida la notificación y acató la sanción, sin alegar nada ni presentar algún recurso de inconformidad, tal como consta en actas. Cumplida la suspensión de tres días, regresó a sus labores habituales en la Facultad, donde continúa dando clases.

10.- Respecto a la queja de la Licenciada Glendy, se realizaron también las diligencias correspondientes. En esta investigación la docente tampoco  se presentó a las reuniones, ni presentó prueba alguna para sustentar sus acusaciones, sin embargo, pese a ello, se realizaron todas las diligencias para allegarse a la verdad de lo ocurrido, por lo que una vez concluida la investigación la queja se declaró infundada e improcedente.

11.- El 3 de octubre, previo a emitir el resultado de la investigación administrativa y al comprobarse las irregularidades cometidas, uno de los docentes involucrados, el licenciado Jorge Cardeña Sánchez, presentó ante el director de la Facultad su renuncia con carácter de inmediata e irrevocable, alegando problemas personales y de salud.

El otro docente involucrado comprobó que sí asistía y se le pidió que no permitiera que la Licenciada Glendy registrara su ingreso, tal como lo hacía con su compañero y docente faltista que finalmente renunció.

12.- Es importante señalar que, a solicitud de la docente Glendy Aguilar, se remitió a la Auditoria Interna de la UADY una copia del procedimiento de investigación efectuado al Secretario Administrativo respecto a la queja de la Licenciada, así como del procedimiento seguido a los citados académicos de la Facultad.

Todo lo anterior a efecto de que la Auditoría Interna investigue y califique, en dado caso, las faltas administrativas que se adviertan. Este procedimiento de investigación se encuentra en plazo para determinar lo conducente, conforme a lo dispuesto en Reglamento de Responsabilidades Administrativas de la Universidad Autónoma de Yucatán.

13.- Vistos los hechos, la Facultad de Derecho de la UADY afirma categóricamente que son falsas las imputaciones vertidas en torno a este asunto. Ni violencia de género, ni hostigamiento, ni acoso, simplemente una falta administrativa que se sancionó por falta de probidad y honradez en un asunto estrictamente laboral. Lamentamos que este caso se preste a otro tipo de situaciones.

Queremos dejar de manifiesto que, más allá de quejas infundadas, la Facultad de Derecho de la UADY refrenda su misión de velar por la educación y formación de nuestros futuros profesionales del Derecho, jóvenes que se merecen toda nuestra atención, esfuerzo y compromiso. Luz, Ciencia y Verdad.

 

Dr. Carlos Alberto Macedonio Hernández

Director de la Facultad de Derecho de la Universidad Autónoma de Yucatán.

Dra. Lucely M. Carballo Solís

Secretaria Académica de la Facultad de la Facultad de la Universidad Autónoma de Yucatán.

Dr. Stephen Javier Urbina Rodríguez

Coordinador de la Unidad de Posgrado e Investigación de la Facultad de Derecho de la Universidad Autónoma de Yucatán.