La Secretaría de Seguridad Pública (SSP) reitera el contenido del artículo 167 del Reglamento de la Ley de Tránsito y Vialidad del Estado de Yucatán, el cual establece: “Los peatones deberán respetar las normas establecidas en la Ley y en este Reglamento, así como las indicaciones de los agentes y los Dispositivos para el Control de Tránsito y la Vialidad.”
En la atención de hechos viales, así como en intervenciones e investigaciones donde sea necesario resguardar un área, elementos de la SSP implementan Dispositivos para el Control de Tránsito y la Vialidad con el objetivo de asegurar el perímetro, ordenar la circulación, resguardar la integridad de los intervinientes, y permitir que las acciones operativas y diligencias se realicen conforme a los protocolos establecidos. En la medida de lo posible y de acuerdo con las condiciones de seguridad, se facilita el paso a familiares y representantes de las partes involucradas, sin comprometer la intervención ni los procedimientos correspondientes.
Durante estos eventos, pueden acudir medios de comunicación y ciudadanos en general que realizan grabaciones, transmisiones o reportajes; en ningún momento se les prohíbe documentar, únicamente se les indica guardar su distancia para no interferir con las labores operativas y conservar la seguridad perimetral. La colocación de cinta u otros medios de delimitación se determina por el personal actuante con base en la evaluación del riesgo y los lineamientos establecidos; en este sentido, la indicación verbal de un agente de la ley es suficiente para ser atendida y obedecida.
La SSP exhorta a la ciudadanía a acatar las indicaciones del personal en el lugar y respetar las delimitaciones que se establezcan, verbales o físicas, a fin de permitir que las diligencias se desarrollen con orden y seguridad. Agradecemos la colaboración de quienes atienden estas indicaciones.
Ante cualquier emergencia, comuníquese al 9-1-1; para denuncia anónima, está disponible el 089.

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