- Aviso de la Dirección General de Autotransporte Federal dirigido a empresas y personas físicas propietarias o en legal posesión de vehículos
- Durante 2025 contarán con dos fechas semestrales; fue publicado en el Diario Oficial de la Federación
- Primera verificación será del 1 de enero al 30 de junio de 2025; la segunda será del 1 de julio al 31 de diciembre de 2025
La Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes (SICT), a través de la Dirección General de Autotransporte Federal (DGAF), informa que los vehículos del servicio de autotransporte federal y transporte privado deberán efectuar la verificación semestral obligatoria.
Para ello, contarán con dos fechas:
PRIMERA VERIFICACIÓN: 1 DE ENERO AL 30 DE JUNIO DE 2025
SEGUNDA VERIFICACIÓN: 1 DE JULIO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2025
A través del Diario Oficial de la Federación (DOF), la DGAF hizo público el Aviso dirigido a las empresas y personas físicas propietarias o en legal posesión de vehículos del servicio de autotransporte federal y transporte privado.
Vehículos que utilizan diésel como combustible o mezclas que incluyan diésel como combustible, gasolina, gas licuado de petróleo, gas natural u otros combustibles alternos, que transitan en las carreteras federales.
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