• A 106 años de la promulgación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, NADA NI NADIE POR ENCIMA DE LA LEY, sólo en la legalidad podremos desarrollarnos como sociedad, reactivar nuestra economía y lograr una mejor calidad de vida para los hogares mexicanos. 
  • ANPEC ratifica que en México esta prohibido prohibir, exhibir mercancías legales en ningún caso significa hacer publicidad de ellas, por lo que nos oponemos a la prohibición comercial de venta de cajetillas de cigarros. 
  • Esta prohibición es una violación a los derechos fundamentales de libertad de comercio, libre competencia y libre elección del consumidor; así como es una infracción a los principios de reserva de ley, subordinación jerárquica y supremacía constitucional. Estas son las causas que demuestran la inconstitucionalidad del Decreto que reclamamos y justifican la concesión del amparo que solicitaremos.

 Ciudad de México a 7 de febrero del 2023.- A 106 años, este 5 de febrero celebramos en México el aniversario de la promulgación de nuestra Constitución Política, resultado de las causas sociales de la Revolución Mexicana de 1910. En ella se consideraron los derechos a una educación gratuita, a establecer que la tierra es de quien la trabaja, el derecho a huelga y asociación de los trabajadores, la libertad de expresión y de creencias, el federalismo, la división de poderes y la democracia como formas de organización de la República. Nuestra Constitución es una de las más avanzadas del mundo, por eso, sólo cumplirla es una acción de “izquierda”.

La Carta Magna que nos rige contiene nuestros derechos fundamentales, define los niveles de gobierno y los tres poderes de la federación: ejecutivo, legislativo y judicial. La Supremacía Constitucional es inobjetable e innegociable, por ello “nada ni nadie puede estar por encima de la ley”; sin embargo, el 16 de diciembre del año pasado, se publicó en el Diario Oficial de la Federación un Decreto que reformó, adicionó y derogó diversas disposiciones del Reglamento de la Ley General para el Control del Tabaco, reformas ilegales e inconstitucionales que se colocan por encima y en contra del espíritu de la Ley General que pretenden normar.

La Alianza Nacional de Pequeños Comerciantes (ANPEC) fija su postura de absoluto rechazo a este Decreto que prohíbe la exhibición de productos legales, arguyendo que hacerlo es un acto de publicidad, argumento falso, pues exhibir mercancía legal al escrutinio de los consumidores para que decidan su compra es un derecho que les asiste y su libre albedrio al tomar decisiones de adquisición de bienes no se debe conculcar.

“Una de las causas fundacionales de ANPEC es la defensa del libre comercio como expresión inequívoca de una sana economía de mercado; esta defensa, además de legalidad, nos brinda legitimidad. Al prohibirse la comercialización de las cajetillas de cigarros legales en los pequeños comercios, se fortalece al mercado negro de contrabando y piratería y se abre la puerta a un autoritarismo maniqueo que con dolo y mala fe dice garantizar un derecho a la salud a partir de una acción negativa como son las prohibiciones”, comentó Cuauhtémoc Rivera, presidente de ANPEC.

Las prohibiciones, a lo largo de la historia, siempre han conducido y conducirán a un mal puerto y terminan por promover lo que prohíben. No debemos permitir que el Estado se erija como una santa inquisición, que se arrogue el derecho a decidir por los consumidores sobre qué es lo que deben o no comprar, esto sería un grave retroceso en nuestra convivencia social.

“Acatar los derechos y obligaciones que todo ciudadano tiene de cara a la sociedad sólo se logra con educación y más educación, al cultivar la conciencia colectiva de información veraz y, por qué no, persuadirles con campañas de comunicación inteligentes, positivas, esa es la senda correcta que nos llevará a un patrón de consumo más adecuado y en ningún caso serán las prohibiciones comerciales la vía para lograrlo”, mencionó Rivera.

En noviembre del 2019, el pequeño comercio festejó haber llegado a un consenso de facto con el gobierno federal en voz de su ejecutivo, cuando se dejó en claro que la única vía para la mejora de hábitos de consumo era la educación y no la prohibición. Se sentenció una y otra vez que en México estaba “Prohibido Prohibir”.

Ahora, en febrero de 2023, la realidad nos confunde y atropella, se vuelve a insistir en las prohibiciones comerciales y en guiños permisivos inexplicables, como decir que el uso de  la marihuana con fines medicinales es permitido y en los hechos se tolera fumarla en la vía pública, mientras se prohíbe fumar cigarrillos; un mundo al revés que la sociedad no acaba de digerir ni entender.

La prohibición comercial de las cajetillas de cigarros en el mercado formal fortalecerá la piratería y el cigarro de contrabando, incrementará el padrón de 15 millones de fumadores en el país, hackeará hasta un 25% las ventas mensuales de los pequeños comercios, poniendo en riesgo 2 millones de autoempleos y la manutención de 5 millones de personas que viven de esta actividad, pondrá en el tocadero a las familias de los pequeños comerciantes que se verán acosadas por la extorsión de las pandillas y la corrupción de los inspectores de medio pelo, el fortalecimiento del mercado pirata llenará las arcas de la delincuencia organizada con las que pagan la nómina de sus halcones y malhechores que provocan las olas de violencia que se viven en muchos lares del país.

Estas serán las funestas consecuencias de este Decreto, glosario de esta normativa de perder-perder, franco retroceso de una convivencia.

A continuación, nuestro racional jurídico sucinto, columna vertebral de nuestra litis en el juicio de amparo que a nivel nacional como organización presentaremos y animará los juicios de amparo que nuestros afiliados harán valer de manera individual.

  • INFRACCIÓN A LOS PRINCIPIOS DE RESERVA DE LEY, SUBORDINACIÓN JERÁRQUICA Y SUPREMACÍA CONSTITUCIONAL ANTES SEÑALADO

PRINCIPIO DE SUBORDINACIÓN JERÁRQUICA. Ningún reglamento puede ir más allá de la ley. Con las reformas realizadas, ahora ilegalmente, el Reglamento contiene una prohibición absoluta de exhibición no prevista en la Ley.

PRINCIPIO DE RESERVA DE LEY. Cualquier cuestión de salubridad general de la República y cualquier tema referente al consumo, publicidad y exhibición del tabaco son de legislación única y exclusiva por parte del Congreso de la Unión; en otras palabras, no se puede legislar del tabaco a través de un simple reglamento.

SUPREMACÍA CONSTITUCIONAL. Todo ordenamiento debe alinearse a lo establecido en la Constitución Política, todo lo que se le oponga debe quedar sin efectos.

  • VIOLACIÓN A LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DE LIBERTAD DE COMERCIO, LIBRE COMPETENCIA Y LIBRE ELECCIÓN DEL CONSUMIDOR

La imposibilidad de exhibir un producto afecta directamente el derecho a la libertad de comercio, pues, si bien, no impide la actividad, sí limita gravemente su desempeño al reducir la posibilidad de que el pequeño comerciante pueda hacerse de recursos de manera licita mediante la venta de productos.

Es especialmente problemático para los fabricantes con pequeñas cuotas de mercado o los nuevos que deseen ingresar, pues sin la capacidad de mostrar sus productos a los consumidores, los actores menores ya no pueden competir de manera efectiva con marcas conocidas y las nuevas marcas y fabricantes pueden quedar completamente fuera del mercado.

La visibilidad del producto es esencial para una competencia libre y justa, ya que es la única forma que tienen los consumidores de saber qué marcas están disponibles para la venta antes de tomar una decisión de compra.

La mejor manera de celebrar y hacer valer nuestra Constitución es no olvidar ni permitir que nada ni nadie se coloque por encima de la ley.

 #ProhibidoProhibir

#NadaNiNadiePorEncimaDeLaLey