• La determinación es derivada de la controversia constitucional interpuesta por el Ejecutivo Federal el pasado 13 de mayo.
  • El instrumento en discusión no observó la participación de la Federación y pasó por alto sus competencias.
Ciudad de México, a 24 de junio de 2021; Tras la publicación el pasado 22 de junio del acuerdo en la Controversia Constitucional 68/2021, que informa suspensión con relación al Programa Municipal de Ordenamiento Territorial, Ecológico y Desarrollo Urbano (PMOTEDUS) de Tulum por parte de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales reitera su llamado a la autoridad municipal para establecer comunicación con el sector ambiental federal y lograr un ordenamiento territorial en equilibrio con el medio ambiente y los recursos naturales.
La Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal interpuso esta controversia el 13 de mayo de este año, en la que Semarnat argumenta que el PMOTEDUS de Tulum, publicado en el Periódico Oficial del estado de Quintana Roo el 31 de marzo del año en curso, contiene una serie de faltas e incongruencias relevantes que propician el deterioro ambiental del municipio y del estado de Quintana Roo.
Entre algunos de los señalamientos se destacan:
  • El Programa Municipal no observó el derecho de participación de la Federación, a pesar de que el contenido regulatorio de dicho Programa trasciende a la esfera de su competencia.
  • El Programa Municipal establece diversas regulaciones en materia de hidrocarburos, residuos peligrosos y bioseguridad de organismos genéticamente modificados, los cuales son competencia de la Federación.
  • El Programa trasgrede la facultad exclusiva de la Federación con relación al cambio de uso de suelo en terrenos forestales.
La SCJN concedió la suspensión en la controversia constitucional hasta en tanto se resuelva el fondo del asunto, quedando su estatus actual en trámite y pendiente.
Para la Semarnat es importante que los instrumentos de política pública ambiental de los tres órdenes de gobierno contemplen en su totalidad las leyes ambientales correspondientes y tengan congruencia entre sí, a fin de beneficiar principalmente a las comunidades, sin desatender su derecho a un medio ambiente sano y al crecimiento sustentable del territorio.