El Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Yucatán aprobó el acuerdo mediante el cual se determina que la ubicación e instalación de los 64 Centros de Acopio y Transmisión de Datos (CATD) sea en domicilios de los Consejos Electorales Municipales.

 En el caso del Centro de Captura y Verificación (CCV) se determinó que estará ubicado en la ciudad de Mérida.

 Para la ubicación de los CATD, y en su caso de los CCV, se deberán tomar en cuenta criterios como que el espacio físico deberá contar con todas las facilidades para que los integrantes de los Consejos Locales, Distritales y Municipales, según corresponda, puedan acceder a supervisar su operación, sin obstaculizar el correcto desarrollo de cualquiera de las fases del proceso técnico operativo.

 Asimismo, el espacio físico deberá estar acondicionado con una adecuada iluminación y ventilación, así como, con el mobiliario suficiente para la operación. Las dimensiones del espacio dependerán del número de personas que participen en el desarrollo de las fases del proceso técnico operativo, considerando suficiente espacio para realizar todas las actividades del proceso de manera ininterrumpida, efectiva y sin poner en riesgo la seguridad del personal y el equipo del CATD, o en su caso CCV.

 Adicionalmente, el espacio físico destinado al CATD deberá ser de fácil acceso para recibir a los funcionarios de casilla con las Actas PREP.

 Durante la Sesión Extraordinaria del Consejo General celebrada a distancia se instruyó a los Consejos Electorales Municipales para que otorguen seguimiento y supervisión a los trabajos de implementación y operación del PREP en los CATD y en su caso, el CCV.

 De igual modo, se aprobó también el Manual de control de calidad de uso interno para supervisar la producción de la documentación y material electoral del órgano electoral estatal.